¿Se pagará doble? Este será el nuevo día de descanso obligatorio en México

La reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2021 modificará el calendario laboral mexicano, añadiendo el 1 de octubre como un nuevo día feriado debido a la transición del Poder Ejecutivo cada seis años.

A partir de 2024, México verá una ampliación de su calendario de días feriados con la incorporación de una nueva fecha de asueto, según lo establecido por la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2021. Esta modificación, que entrará en vigor este año, trae consigo cambios significativos en el calendario laboral mexicano.

La nueva fecha que se suma a la lista de días de descanso obligatorio es el 1 de octubre, marcando la transición del Poder Ejecutivo Federal cada seis años. Anteriormente, la entrega de la banda presidencial se realizaba el 1 de diciembre, pero la reforma electoral adelantó dos meses este protocolo y la ceremonia. De este modo, el 1 de octubre será el día en que la Presidencia de la República se renueve, coincidiendo con la entrada en funciones del nuevo mandatario.

Según la Ley Federal del Trabajo de México, la lista de fechas para descanso obligatorio es la siguiente:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • Primer lunes de febrero por el 5 de febrero (Constitución de 1917)
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Conmemoración de la Independencia)
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (inicio de la Revolución)
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre

Es importante destacar que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que sean requeridos en sus empleos durante estos días feriados tendrán derecho a percibir un sueldo doble, además del salario diario que reciben normalmente.

El Artículo 75 de la ley establece que en caso de desacuerdo entre trabajadores y patrones sobre la cantidad de personal necesario para prestar servicios en estos días, la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje resolverán la situación. Los trabajadores que presten servicios en estos días feriados tienen derecho a recibir un salario doble por el trabajo realizado, independientemente del salario correspondiente al descanso obligatorio.

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